
Gestión de Residuos
Los proyectos de actuación se tramitan con objeto de poder autorizar la implantación en suelo no urbanizable de las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, constituidos por los equipamientos colectivos que deban ubicarse necesariamente en este suelo, en razón a su propia esencia o por la mejor situación respecto de la población a la que sirven, las actividades necesarias o complementarias de la producción agraria, el almacenamiento y comercialización de productos peligrosos de cualquier naturaleza, las plantas de tratamiento de áridos, de fabricación de hormigones y de aglomerado, los almacenes de materiales y parques de maquinaria al aire libre, los centros e instalaciones de investigación y desarrollo de la producción agraria, los centros e instalaciones docentes y de formación agrícola, la acampada turística, las actividades de ocio, recreativas o deportivas y las plantas de reciclado de residuos de la agricultura.
Procedimiento de autorización
Conforme al art. 42 y 43 de la Ley 7/2002 (LOUA), el procedimiento para la aprobación de un Proyecto de Actuación es el siguiente:
- Solicitud del interesado acompañado del Proyecto de Actuación.
- Resolución sobre su admisión o inadmisión a trámite a tenor de la concurrencia o no de los requisitos establecidos en la LOUA y en el PGOU.
- Admitido a trámite, se someterá a información pública por un periodo de 20 días.
- Informe de la Consejería competente en materia de urbanismo que deberá ser emitido en el plazo máximo de treinta días.
- Resolución del Ayuntamiento Pleno aprobando o denegando el Proyecto de Actuación.
- Publicación de la resolución.
- El Proyecto de Actuación contendrá la documentación señalada en el apartado 5 del artículo 42 de la LOUA.
Documentación a aportar:
- Proyecto de Actuación de acuerdo al artículo 42 de la LOUA (2 ejemplares).
- Plano de situación PGOU (Escala 1:2000)
- CD con archivos en PDF del proyecto.
Contenido de los proyectos de actuación:
- Administración pública, entidad o persona, promotora de la actividad, con precisión de los datos necesarios para su plena identificación.
- Descripción detallada de la actividad, que en todo caso incluirá:
- Situación, emplazamiento y delimitación de los terrenos afectados.
- Caracterización física y jurídica de los terrenos.
- Características socioeconómicas de la actividad.
- Características de las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones que integre, con inclusión de las exteriores necesarias para la adecuada funcionalidad de la actividad y de las construcciones, infraestructuras y servicios públicos existentes en su ámbito territorial de incidencia.
- Justificación y fundamentación, en su caso, de los siguientes extremos:
- Utilidad pública o interés social de su objeto.
- Viabilidad económico-financiera y plazo de duración de la calificación urbanística de los terrenos, legitimadora de la actividad.
- Procedencia o necesidad de la implantación en suelo no urbanizable, justificación de la ubicación concreta propuesta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental, así como de las medidas para la corrección de los impactos territoriales o ambientales.
- Compatibilidad con el régimen urbanístico de la categoría de suelo no urbanizable, correspondiente a su situación y emplazamiento.
- No inducción de la formación de nuevos asentamientos.
- Obligaciones asumidas por el promotor de la actividad, que al menos estarán constituidas por:
- Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo no urbanizable.
- Pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de garantía, en su caso, de acuerdo con lo regulado en el artículo 52.4 y 5 de esta Ley.
- Solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación, salvo en los casos exceptuados por esta Ley de la obtención de licencia previa.
- Cualesquiera otras determinaciones que completen la caracterización de la actividad y permitan una adecuada valoración de los requisitos exigidos.